Real Decreto 105/2008: qué obliga y cómo cumplirlo en tu obra

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, establece el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en España. Define quién es responsable de los residuos en una obra, qué documentos son obligatorios, cómo deben separarse los materiales y a qué gestores hay que entregarlos. Su cumplimiento es obligatorio desde el 14 de febrero de 2008 para todas las obras que requieren licencia urbanística.

Qué regula el Real Decreto 105/2008

El decreto tiene un objetivo claro: reducir el impacto ambiental de los residuos de construcción y demolición fomentando su prevención, reutilización, reciclaje y valorización antes que su depósito en vertedero. Para conseguirlo, establece obligaciones concretas para cada agente implicado en una obra y exige que esa gestión quede documentada desde el proyecto hasta la entrega final de los residuos.

El decreto se aplica a las actividades de construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de bienes inmuebles. No aplica a obras de excavación o movimiento de tierras que no impliquen elementos constructivos, ni a obras domiciliarias menores, que quedan sujetas a las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento.

decreto sobre residuos de construcción de obra y demoliciones

A quién aplica: obras mayores, obras menores y la excepción domiciliaria

Una de las confusiones más habituales es pensar que el RD 105/2008 obliga a cualquier obra, incluida una pequeña reforma de baño. No es así. El decreto excluye expresamente a los productores y poseedores de RCD en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, porque esos residuos tienen la consideración legal de residuo urbano y quedan regulados por las ordenanzas de cada municipio.

En la práctica, si tienes un alicatado o un cambio de ventanas, no necesitas estudio de gestión ni plan de gestión. Sí necesitas gestionar los escombros de forma adecuada y no depositarlos en contenedores municipales ni en la vía pública sin autorización. Para obras con licencia urbanística, el decreto aplica en su totalidad.

Las dos figuras clave: productor y poseedor de RCD

El decreto distingue dos roles con obligaciones distintas:

El productor es, en términos generales, el titular del bien inmueble en quien reside la decisión de construir o demoler: el promotor, o el propietario si no existe promotor diferenciado. Es quien toma la decisión de obra y quien encarga el proyecto.

El poseedor es quien ejecuta la obra y tiene el control físico de los residuos que se generan: el constructor principal, los subcontratistas y los trabajadores autónomos. El poseedor maneja los residuos en el día a día de la obra.

Esta distinción importa porque cada figura tiene obligaciones distintas y una no puede sustituir a la otra. En obras donde el propietario contrata directamente al instalador sin empresa constructora intermediaria, el propietario puede ser simultáneamente productor y poseedor.

Obligaciones del productor: el estudio de gestión

El productor debe incluir en el proyecto de ejecución de obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. Este documento, redactado por el técnico proyectista, debe contener como mínimo:

  • Estimación de la cantidad de residuos que se generarán, expresada en toneladas y m³, con sus códigos LER.
  • Medidas previstas para la prevención de residuos en la obra.
  • Operaciones de reutilización, valorización o eliminación previstas para cada fracción.
  • Medidas para la separación de residuos en obra.
  • Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento y separación.
  • Prescripciones para la gestión de residuos en el pliego de condiciones.
  • Valoración del coste previsto de la gestión de RCD, que debe formar parte del presupuesto del proyecto.

Además, el productor debe hacer un inventario previo de los residuos peligrosos que pueden generarse en obras de demolición, rehabilitación o reforma.

Obligaciones del poseedor: el plan de gestión y la separación en obra

El poseedor (constructor) debe presentar a la propiedad un plan de gestión de residuos que concrete cómo va a aplicar en la práctica el estudio de gestión redactado por el proyectista. Este plan debe ser aprobado por la dirección facultativa antes de que empiece la obra.

El poseedor es también responsable de mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras estén en su poder, evitar la mezcla de fracciones ya separadas y entregar los residuos exclusivamente a gestores autorizados. Una vez entregados, debe obtener y conservar la documentación acreditativa de esa entrega.

Si no hay espacio físico suficiente en la obra para separar las fracciones en origen, el poseedor puede encargar esa separación a un gestor externo autorizado, pero debe obtener la documentación que acredite que dicho gestor ha cumplido las obligaciones en su nombre.

Umbrales de separación obligatoria por fracción

El RD 105/2008 fija umbrales a partir de los cuales la separación de cada fracción es obligatoria en obra. La Ley 7/2022 modificó estos umbrales y añadió el yeso como fracción separada obligatoria. Los valores vigentes desde julio de 2022 son:

FracciónUmbral RD 105/2008Desde julio 2022 (Ley 7/2022)
Hormigón80 tObligatorio sin umbral
Ladrillos, tejas, cerámicos40 tObligatorio sin umbral
Metal2 tObligatorio sin umbral
Madera1 tObligatorio sin umbral
Vidrio1 tObligatorio sin umbral
Plástico0,5 tObligatorio sin umbral
Papel y cartón0,5 tObligatorio sin umbral
YesoNo contempladoObligatorio sin umbral

El cambio más relevante de la Ley 7/2022 es que eliminó los umbrales para la mayoría de fracciones: desde el 1 de julio de 2022, la separación en origen es obligatoria independientemente del volumen de obra.

umbrales de separación de residuos del decreto 105 2008

Qué cambió con la Ley 7/2022

La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular no derogó el RD 105/2008: lo complementa y eleva sus exigencias. Los cambios más relevantes para cualquier obra en ejecución hoy son tres.

Primero, la separación en origen es obligatoria para todas las fracciones indicadas sin necesidad de superar umbrales de volumen. Segundo, desde el 1 de enero de 2024, las demoliciones deben realizarse de forma selectiva con carácter obligatorio, garantizando la retirada previa de las fracciones separables antes de iniciar el derribo. Tercero, las sanciones son sensiblemente más elevadas que en el marco anterior: las infracciones muy graves pueden alcanzar 3.500.000 €.

Documentación que debes conservar

Toda la documentación relacionada con la gestión de RCD debe conservarse durante al menos cinco años. Esto incluye el estudio de gestión del proyecto, el plan de gestión aprobado por la dirección facultativa, los albaranes o documentos de seguimiento de cada entrega a gestor autorizado y los certificados de valorización o eliminación emitidos por la planta receptora.

Esta documentación puede ser requerida por la administración en cualquier momento, incluso años después de finalizada la obra. En obras con licencia, el ayuntamiento puede exigirla para la concesión de la licencia de primera ocupación.

Cómo gestionar los RCD en Alicante cumpliendo la normativa

La forma más directa de cumplir con el RD 105/2008 y la Ley 7/2022 en una obra en la provincia de Alicante es contratar un servicio de alquiler de contenedores en Alicante con un gestor autorizado que emita la documentación de trazabilidad. Contenedores Mendoza recoge los escombros e inertes de obra, los transporta a planta autorizada y proporciona el certificado de entrega que necesitas para tu expediente.

Si tienes dudas sobre si tu obra requiere estudio de gestión o sobre qué fracciones debes separar según el volumen previsto, lo más eficiente es consultarlo antes de empezar. Puedes ver las opciones de servicio y solicitar información directamente con Contenedores Mendoza.

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